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RESOLUCION de 20 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Anexo al proyecto línea aéreo subterránea media tensión y Centros de Transformación Monasterio de Sigena, en T.M. de Villanueva de Sigena y promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U.

Publicado el 10/05/2004 (Nº 53)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 20 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Anexo al proyecto línea aéreo subterránea media tensión y Centros de Transformación Monasterio de Sigena, en T.M. de Villanueva de Sigena y promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., como promotora de la actuación, ha presentado en el Departamento de Medio Ambiente el Anexo al Proyecto línea aéreo subterránea media tensión y centros de transformación Monasterio de Sigena, en T.M. de Villanueva de Sigena, de longitud total aproximada 4,4 kilómetros. Este proyecto está incluido en el anexo II del Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose notificado al Ayuntamiento de Villanueva de Sigena la propuesta de resolución, y transcurrido el plazo sin recibir contestación para manifestar su conformidad, o por el contrario, presentar las observaciones y propuestas que se considerasen procedentes.

Considerando lo establecido en el documento remitido, de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

A) Características del proyecto.

El objetivo de la construcción de la línea es dotar de suministro eléctrico a los Centros de Transformación «Nº 1 Monasterio de Sigena» y Derivación a Centro de Transformación «Nº 2 Monasterio de Sigena». El tamaño del proyecto es pequeño (4,4 Km.), con una moderada utilización de los recursos naturales. La tipología de residuos generados no ocasiona mayores incidencias ambientales que la adecuada gestión de los mismos.

B) Ubicación.

En la traza propuesta para la línea eléctrica aparecen hábitats naturales considerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, cuya potencial afección debe minimizarse mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras. No se tiene constancia de la presencia en el área de afección de la línea eléctrica de especies de flora catalogada como amenazada. La actuación se localiza dentro del ámbito territorial de aplicación del plan de conservación del Cernícalo Primilla, lo que requerirá la observación de los informes y medidas de conservación establecidos en el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat. El tramo final de la línea atraviesa el espacio natural «Ríos Cinca y Alcanadre» (ES2410073), designado Lugar de Importancia Comunitario (LIC) en aplicación de la Directiva 92/43/CEE.

C) Potenciales impactos.

Considerando el tamaño pequeño del proyecto y su ubicación, la adopción de las medidas protectoras y correctoras (minimización de las afecciones sobre la vegetación natural y la avifauna) propuestas por el promotor y las consideradas en el presente informe, y el carácter de los impactos cuya extensión no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad, se puede concluir que la valoración global del potencial impacto es compatible si se cumplen durante la construcción y funcionamiento dichas medidas protectoras y correctoras.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve no someter el Anexo al Proyecto línea aéreo subterránea media tensión y centros de transformación Monasterio de Sigena, en T.M. de Villanueva de Sigena (Huesca), y promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, cuando se presente el proyecto concreto del trazado de la línea eléctrica, el órgano sustantivo solicitará informe a la Dirección General de Medio Natural, de forma previa a la autorización por parte de ese órgano sustantivo, debiéndose tramitar asimismo la correspondiente autorización ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel por afección a vías pecuarias.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 20 de abril de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS